Micelio
Auto12 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Dagoberto Macias Cabrera

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-132/19.

El peticionario consideró vulnerado su derecho al debido proceso, como consecuencia de no haber sido vinculado a la causa a pesar de que se vio afectado con las decisiones adoptadas por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias para dar cumplimiento al fallo de la referencia.

Se ordena al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena remitir el expediente contentivo del proceso de tutela No.

T-6447422.

Así mismo se dispone que, una vez sea allegado el expediente en mención, se ponga en conocimiento de los sujetos que hicieron parte del mismo la petición de nulidad formulada, advirtiéndoles que pueden intervenir en este trámite incidental.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera nuevamente al Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias para que, en el término de veinticuatro (24) horas, REMITA en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de tutela T-6447422.
  3. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sea allegado el expediente requerido en el numeral anterior, se ponga en conocimiento de los sujetos que hicieron parte del proceso T-6447422 la solicitud de nulidad presentada por Dagoberto Macías Cabrera, advirtiéndoles que pueden intervenir en este trámite incidental dentro del término de tres (3) días contado a partir de la comunicación de este proveído.
  4. TERCERO. SUSPENDER los términos del incidente de la referencia hasta que se cumpla lo dispuesto en los numerales precedentes.
  5. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias que en caso de no dar cumplimiento oportunamente a lo ordenado en este proveído, la Sala Plena podrá adoptar las medidas contempladas en el artículo 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y demás normas concordantes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.